CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA


 

Índice

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción .. 3

Consideraciones Generales .. 5

Normas de Conducta .. 7

Organización Interna .. 11

Normas para aperturas de Cuentas .. 14

Régimen Informativo con Clientes .. 17

Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo .. 18

Régimen de Sanciones Aplicables .. 20


 

Introducción

 

Capital Markets Argentina S.A. ha elaborado este Código de Conducta (en adelante el “Código”) en cumplimiento a lo dispuesto en las Normas (NT 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el artículo 29 de la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Financiera y las normas que en el futuro la modifiquen, reemplacen o complementen.

El Código es un instrumento destinado a la protección de los inversores y/o clientes y para mejorar la transparencia en la información suministrada al público inversor.

El Código contiene, entre otros aspectos, los principios rectores y valores, así como las políticas, que permitan resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el Sistema de Prevención de LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Basado en los valores de nuestra compañía, el Código de Conducta es nuestra guía para poner en práctica esos valores. Nuestra compañía está comprometida con las más altas normas de conducta ética y profesional.

Capital Markets promoverá en todo momento una conducta ética y responsable en todas sus actividades, obrando con honradez e integridad y luchando por nuestros valores corporativos.

Nuestros valores forman la base de nuestra cultura y consideramos que los mejores resultados se logran cuando las personas trabajan de manera conjunta a través de toda la compañía y que la integridad y la gestión disciplinada del riesgo conforman la base de nuestro negocio.

En materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del terrorismo, CMA dará prioridad en todo momento a los valores corporativos de la compañía:

1)               Integridad;

 

2)               Excelencia en el servicio al cliente y

 

3)               Compromiso con la Sociedad y con los equipos de trabajo

 

Este Código se encuentra redactado en un lenguaje que resulta accesible para el análisis y comprensión de su contenido, haciendo especial foco en el pequeño inversor minorista no profesional que participa del mercado de capitales. Abarcando los siguientes aspectos:

a)  Normativa aplicable relacionada con la Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública, con el fin de evitar conductas contrarias a la transparencia;

b)    de protección al inversor, con mención de los derechos que incumben a los inversores, especialmente respecto del pequeño inversor minorista no profesional, participantes en el mercado de capitales, para el efectivo ejercicio de tales derechos;


 

c)  en un todo acuerdo con las disposiciones que regulan el comportamiento del personal alcanzado, garantizando entre otros aspectos, la seguridad y eficiencia en los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de intereses y

d)   contiene entre otros aspectos, los principales rectores y valores, así como las políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el Sistema de Prevención de LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente.


 

2.  Consideraciones Generales

 

2.1.  Ámbito de aplicación.

 

La aplicación de las disposiciones del Código se realizará teniendo en cuenta el compromiso de Capital Markets Argentina SA de utilizarlo como instrumento destinado a la protección de los inversores y/o clientes (en forma indistinta, clientes y/o inversores) y para asegurar la transparencia en la información suministrada al público inversor.

El Código constituye una referencia orientadora al inversor, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo actúa Capital Markets Argentina S.A. respecto a la operatoria de inversiones, y respecto a las consultas y/o reclamos que se pudieran presentar.

2.2.  Propósito particular

 

El propósito particular de este Código es establecer los lineamientos que aseguren estándares altos de conducta ética, moral y legal de nuestros empleados y miembros de los órganos de administración y fiscalización, a los fines de asegurar un comportamiento que proteja los intereses de los clientes.

CMA requiere que todos sus empleados se conduzcan y operen los negocios de la compañía siguiendo las pautas aquí definidas y utilizando los criterios éticos más adecuados para cada caso, respetando en todo momento las normas dispuestas por la CNV (N.T. 2013 y mod).

2.3.   Personas Sujetas

 

En el presente Código se describen las responsabilidades que tienen todos los empleados, y los miembros de los órganos de administración y fiscalización de Capital Markets Argentina S.A. en conformidad a lo dispuesto por las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod) y la Resol 21/2018 de la U.I.F.

En tal sentido, las normas y procedimientos aquí expuestos se aplican a todos los empleados y miembros de los órganos de administración y fiscalización de Capital Markets Argentina S.A., en adelante CMA.

2.4.  Conocimiento y aplicación del Código

 

Todas las personas sujetas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones, dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación. Este deberá ser exhibido en la dirección Web institucional y la CNV para conocimiento tanto de los clientes como para las personas sujetas.

2.5.  Publicidad

 

La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio haga Capital Markets Argentina S.A de sus servicios no podrán contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a


 

error, equivoco o confusión al público sobre la naturaleza, precio, rentabilidad, garantía o cualquier otra característica de los valores negociables u otras especies negociables de los emisores.

2.5.1.   En caso de violación a las disposiciones de publicidad, propaganda y difusión CNV podrá ordenar al sujeto infractor que modifique o suspenda esa publicidad, independientemente de las demás sanciones que pudieran corresponder.

El presente acápite no se aplica a editoriales, notas o cualquier otra colaboración periodística.

 

2.5.2.  Surge de la Ley 26.831 que las personas que, en el ámbito de la oferta pública, difundieren a sabiendas noticias falsas o tendenciosas, aun cuando no persiguieren con ello la obtención de ventajas o beneficios para sí o para terceros, serán pasibles de las sanciones que correspondan

2.6.  Vigencia

 

Las normas expuestas en el presente Código tendrán vigencia a partir del día de su aprobación por el Directorio de la Sociedad.


 

3.  Normas de Conducta.

 

3.1.  Personas Sujetas

 

Se espera, y será exigido a accionistas, directores, empleados y gerentes, un comportamiento consistente y coherente con las disposiciones del Código y cualquier política que se adopte y comunique respecto de su contenido.

Los accionistas, directores, gerentes y empleados de la Sociedad darán recibo de la recepción en soporte físico o electrónico del Código, y de su compromiso a respetar sus disposiciones.

Tanto la Sociedad, como las personas humanas obligadas por el Código deben desarrollar una conducta leal y diligente con los clientes y demás participantes en el mercado.

El incumplimiento del Código no sólo puede comprometer la responsabilidad de la Sociedad y producirle daños reputacionales, sino también otros de carácter patrimonial vinculados con acciones de daños y perjuicios o imposiciones de multas u otras sanciones por autoridades administrativas.

Quienes incumplan el Código podrán estar sujetos a sanciones de diferente gravedad, las que se graduarán conforme su importancia, las circunstancias del caso, los antecedentes del infractor y otras cuestiones que razonablemente considere la Sociedad.

Las sanciones podrán incluir llamados de atención o apercibimientos, suspensión o desvinculación de la Sociedad (sea por terminación de la relación laboral y/o remoción del cargo), sin perjuicio de la valoración de la conducta del infractor a efectos de evaluar el inicio de acciones judiciales (penales y/o civiles) y/o la denuncia ante los organismos administrativos competentes.

Cualquier sujeto obligado por el Código que tenga conocimiento de un posible incumplimiento podrá reportarlo a su superior directo y/o al responsable de cumplimiento regulatorio, sin que en ningún caso dicho reporte pudiera ser un detrimento para la situación de quien informara un posible incumplimiento.

3.2.  Obligaciones.

 

En su actuación general los accionistas, directores, empleados y gerentes deberán:

 

a)  Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor interés de los clientes.

b)   Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.


 

c)  Brindar información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte del inversor de la información que se le transmite, evitando términos técnicos que requieran algún grado de capacitación previa en materia financiera o bursátil, a los fines de garantizar la comprensión por parte de sus clientes de los riesgos que involucra la suscripción, negociación con cada tipo de valor que se ofrece o la estrategia de inversión propuesta, según corresponda.

d)  Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas en los términos en que cada una de ellas fueron impartidas y otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.

e)    Cuando realice operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior que pertenezcan al mismo grupo económico, revelar dicha vinculación económica a su cliente.

f)  Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

g)  Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para sus clientes, y/o de incurrir en conflicto de intereses. Del mismo modo, en el desarrollo de la actividad de administración discrecional total o parcial-de carteras de inversión, CMA no podrá cursar órdenes o impartir instrucciones, que, por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del cliente y los patrones de operaciones de la cartera administrada, en relación a las comisiones obtenidas por CMA.

h)   En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

i)  Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación, órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.

j)   Conocer el perfil de riesgo de sus clientes, para lo cual deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, el objetivo de inversión del cliente, la situación financiera del cliente, el horizonte de inversión previsto por el cliente, el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, el nivel de ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante. En caso de personas jurídicas, el perfil deberá considerar las políticas de inversión definidas por el órgano de administración, o en su caso, las establecidas por el representante legal o apoderado.

Deberá realizarse la revisión del perfil del cliente con periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.


 

El perfilamiento del cliente y su revisión podrá surgir de un cuestionario de autoevaluación instrumentado por escrito y/o por otros medios electrónicos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente.

El agente deberá contar con la acreditación de que su cliente tuvo conocimiento efectivo del resultado del perfilamiento inicial y de las revisiones posteriores.

El perfilamiento inicial del cliente, así como las modificaciones producto del proceso de actualización deberán incluir la fecha de elaboración.

Lo dispuesto en el presente inciso no será de aplicación cuando se trate de inversores institucionales, tales como el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado, Organismos Internacionales, Personas Jurídicas de Derecho Público, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Cajas previsionales, Entidades Financieras, Fondos Comunes de Inversión y Compañías de Seguros.

k)   En el marco del asesoramiento y administración, CMA deberá asegurarse que el consejo o sugerencia personalizada sea razonable para su cliente, verificando la congruencia entre su perfil y la del producto o instrumento financiero recomendado.

l)  Evitar la polifuncionalidad del personal de la empresa en áreas que puedan ocasionar conflicto de interés.

m)  Requerir manifestación inequívoca del cliente por cada operación - para adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando éste no revista el carácter de inversor calificado

-en los términos establecidos por la normativa vigente-. En todos los casos el Agente deberá advertir expresamente al cliente de los riesgos que dichas operaciones conllevan.

3.3.  Conductas Ilícitas.

 

Cualquier empleado o integrante del órgano de administración o del órgano de fiscalización de la Sociedad que tomare conocimiento de que se ha incurrido en una posible conducta ilícita, dará detallada cuenta de ello por medio fehaciente e inmediatamente a la persona Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, sin perjuicio de la realización de otras medidas y/o comunicaciones.

3.4 Idoneidad.

 

Los empleados de CMA, que desarrollen las actividades de venta, promoción, gestión de órdenes, administración de carteras de inversión y/o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas por las normas vigentes.


 

3.5.   Conocimientos y experiencia de los miembros del órgano de administración y fiscalización

Los miembros del órgano de administración y fiscalización de la Sociedad deberán gozar de la debida honorabilidad, poseerán capacidad y experiencia suficientes, y velarán por la gestión sana y prudente de CMA.

3.5.1.  Incompatibilidades.

 

No podrán ser elegidos para integrar los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes) y/o gerentes de primera línea de los Capital Markets Argentina:

a)  Quienes no puedan ejercer el comercio.

 

b)  Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta CINCO (5) años después de cumplida la condena.

c)  Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

 

d)  Quienes se encuentren inhabilitados por la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley 26.831 y mod.

e)  Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención del lavado de dinero y Financiación del Terrorismo.

Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona humana implicada deberá informarlo a la CNV y deberá abstenerse de desempeñar la actividad bajo apercibimiento de aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.


 

4.  Organización Interna.

 

CMA deberá contar con la estructura organizativa, operativa y de control adecuada al tipo, complejidad y volumen de negocio que desarrolla y observar los siguientes requisitos a los efectos del cumplimiento de sus funciones:

a)   Implementar un adecuado sistema de control interno. Al efecto, se entenderá por sistema de control interno al conjunto de objetivos, políticas, planes, métodos, procedimientos, información, registros y otras medidas que establezca CMA con el propósito de:

a.1)  Adoptar y aplicar procedimientos adecuados que permitan al Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno designado acceder a la información necesaria para el cumplimiento cabal de las funciones establecidas en la normativa vigente.

a.2)   Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades de manera de asegurar que sólo el personal acreditado como idóneo tenga contacto con el público inversor.

a.3)   Contar con información financiera, económica, contable, legal y administrativa, que sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna.

b)   Controlar que en toda la documentación y en los canales de comunicación (físicos y electrónicos) utilizados, se indique claramente la denominación completa del Agente según su categoría y el número de registro otorgado por la Comisión.

c)   Poseer los Libros, registros y documentos que establezcan las leyes vigentes (Código Civil y Comercial de La Nación y Ley Nº 19.550) y aquellos propios de su actividad.

d)  Garantizar la seguridad, resguardo, acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos contando con sistemas informáticos adecuados y disponer de planes de contingencia.

Los manuales de procedimientos de la Sociedad relativos al cumplimiento de los incisos anteriores deberán estar a disposición de la Comisión.

4.1.  Oficial de Cumplimiento UIF

 

De acuerdo con las disposiciones legales y normas reglamentarias de la Unidad de Información Financiera, la Sociedad ha nombrado un Oficial de Cumplimiento, como responsable directo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

La identificación del Oficial de Cumplimiento, así como la forma de contactarlo, se indica en el Manual de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de la Sociedad.


 

4.2.  Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno.

 

El órgano de administración de la Sociedad deberá evaluar los antecedentes personales y profesionales a los fines de la designación de la persona que se desempeñe como Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno con el objeto de controlar y evaluar el cumplimiento por parte de la Sociedad y de los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que les incumben en virtud de la Ley 26.831 y mod. y de las Normas de CNV. El responsable designado, quien podrá ser miembro del órgano de administración, tendrá las siguientes funciones:

a)    Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes de la Ley N° 26.831 y de las Normas.

b)  Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, políticas y métodos que el Agente utiliza en sus actividades, así como proponer las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada

El Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno determinará la naturaleza y alcance de los procedimientos a aplicar considerando la actividad específica de control, el gobierno corporativo de la entidad, la documentación de la actividad de control y la complejidad de las operaciones del agente.

c)  Controlar el cumplimiento del presente Código de Conducta.

 

d)  Remitir a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el mismo como consecuencia de las funciones a su cargo.

e)    Corroborar que los reclamos y/o denuncias de los clientes sean atendidos por el Responsable de Relaciones con el Público y que han sido informados al órgano de administración, al órgano de fiscalización y a la CNV. El Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno reportará directamente al órgano de administración, cuando no revista también carácter de miembro integrante del mismo.

El órgano de administración deberá garantizar al Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno los recursos y el acceso a toda información necesaria para el cumplimiento adecuado de su función.


 

4.3.  Función relaciones con el público

 

De conformidad con lo que prevén las Normas, la Sociedad ha designado un responsable de relaciones con el público, cuya función será atender todos los reclamos y/ denuncias de los clientes e informarlo inmediatamente al órgano de administración y al órgano de fiscalización. Asimismo, dentro de los DOS (2) días de finalizado cada mes, deberá remitir al Organismo, por medio de la AIF, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidas con indicación del estado en cada caso y las medidas adoptadas.


 

5.  Normas e Instructivos para las Aperturas de Cuentas

 

En el acto de apertura de cuentas se hará saber al cliente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en los registros de CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo corre por su cuenta y responsabilidad. A su vez, en los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, deberán conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada al cliente.

  El cliente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en su cuenta en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma. Si la terminación fuera decidida por la Sociedad producirá efectos a partir de los treinta (30) días de recibida la notificación, salvo respecto de las inversiones inmovilizadas, con relación a las cuales terminará a los dos (2) días de la expiración del plazo de la respectiva inversión. El plazo de antelación se reducirá a dos (2) días si el cierre de la cuenta procediera por la aplicación de normativa legal o reglamentaria, u orden judicial, salvo que la norma u orden estableciera un plazo menor o, ante cualquier incumplimiento por parte del cliente, pudiendo en el ínterin la Sociedad suspender la ejecución de órdenes del cliente. A partir del momento en que se haga efectiva la terminación de los servicios, la Sociedad deberá poner a disposición del cliente, dentro de un plazo de veinte (20) días, los valores negociables y los fondos depositados en la cuenta, deducidos los impuestos, gastos, comisiones y cualquier otra suma adeudada por el cliente a la Sociedad. Si fuera decidida por el cliente, producirá efectos a partir de los tres (3) días hábiles de recibida la notificación, salvo respecto de las inversiones inmovilizadas, con relación a las cuales terminará a los dos (2) días de la expiración del plazo de la respectiva inversión.

  Capital Markets Argentina S.A., sin perjuicio de lo estipulado para la modificación o ampliaciones de las comisiones, podrá modificar los términos y condiciones establecidas en cualquiera de las cláusulas del presente, previa notificación al cliente, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de su entrada en vigencia. Si dentro de dicho plazo el cliente no observa por escrito las modificaciones, éstas se considerarán aceptadas por el cliente.

   Capital Markets Argentina S.A, previo a la apertura de una cuenta, exigirá al inversor toda la información y documentación necesaria a efectos cumplir con las normas de apertura de cuenta según lo establecido en las Normas de la CNV y resoluciones de la UIF.

   La apertura de una cuenta implica autorizar a la CMA a operar por cuenta y orden del cliente, conforme a sus instrucciones. Las órdenes podrán ser en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación autorizados por la normativa vigente.

  En las autorizaciones que los clientes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado.


 

   Se podrá solicitar al cliente, pero en modo alguno éste estará obligado, el otorgamiento de una autorización general para operar, a fin de que, por su cuenta y orden, basado en las instrucciones recibidas del cliente, realice todas las operaciones con valores negociables no prohibidas por la normativa aplicable.

  La Sociedad no podrá imponer al cliente el otorgamiento de la citada autorización general, ni utilizar su negativa en perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Sociedad. En caso de ser otorgada, la autorización general podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento por el cliente, mediando comunicación fehaciente por escrito.

  La Sociedad deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de Cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas. La misma información deberá encontrarse publicada en la página web de la Sociedad y en la de la CNV.

  Por cada una de las operaciones realizadas con valores negociables, la Sociedad deberá entregar al cliente un boleto que cumpla con las exigencias de la reglamentación vigente.

  Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, la Sociedad deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes.

5.1 Contenido Mínimo de Convenio de Apertura de Cuenta

 

El formulario a ser completado y suscripto por los clientes en su relación con el Capital Markets Argentina, en virtud del Convenio de Apertura de Cuenta de Clientes, deberá contemplar los aspectos mínimos indicados en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Será exclusiva responsabilidad del CMA la inclusión de los contenidos mínimos dispuestos en las normas.

Para el caso de los inversores extranjeros sometidos a una debida diligencia especial conforme lo dispuesto por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la normativa específica dictada en la materia, los contenidos mínimos establecidos en las normas de CNV podrán ajustarse a lo dispuesto en dicha reglamentación, en los aspectos que resulten aplicables.

La Sociedad deberá incorporar dentro del legajo del cliente una copia del convenio de apertura de cuenta conjuntamente con la restante información del mismo, debidamente conservada y quedando a disposición de la CNV para cuando la requiera.

Asimismo, CMA deberá incorporar dentro del legajo del cliente copia de toda modificación del convenio firmado, y copia de la rescisión del convenio con el cliente, cuando existiere.


 

Los Convenios de Apertura de cuenta podrán instrumentarse por escrito y/o por otros medios electrónicos, siempre que existan mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad, de conformidad con lo dispuesto por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su normativa. El formulario utilizado deberá ser publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la Comisión, sin necesidad de aprobación del Organismo. Será responsabilidad de la Sociedad de mantener actualizada la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA con la última versión del formulario que utilice en su relación con los clientes.

Asimismo, los sujetos comprendidos en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a INVERSORES EXTRANJEROS en la República Argentina al momento de la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA específica dictada en la materia.


 

6.  Régimen Informativo con clientes.

 

CMA deberá poner a disposición de los clientes, a través de los medios de comunicación acordados en el convenio de apertura de cuenta firmado con cada cliente, un estado de cuenta que contenga como mínimo la siguiente información sobre cada transacción u operación realizada:

a)  Fecha de transacción/operación y fecha de liquidación.

 

b)  Tipo de transacción: Compra, venta, cobro, pago o cualquier otro.

 

c)  Identificación del documento de respaldo correspondiente, comprobante u otro.

 

d)   En caso de operaciones de compra y venta de valores negociables, por cada una de éstas: denominación del valor negociable, cantidad comprada y/o vendida y precio unitario.

e)  Moneda.

 

f)  Monto neto.

 

g)  Aranceles, derechos, comisiones e impuestos. h) Saldo monetario al final de cada fecha.

 

i) Incluir leyenda informando que conforme las reglamentaciones de los Mercados, la documentación de respaldo de cada operación se encuentra a disposición del cliente.

Además, deberá identificar de forma separada y clara, los saldos y movimientos de los valores negociables de titularidad del cliente, bajo control o responsabilidad del CMA, especificando su situación de disponibilidad o cualquier otra.

El estado de cuenta deberá ser remitido en soporte papel y/o por medios electrónicos dentro los QUINCE (15) días corridos posteriores al cierre de cada mes, en los casos que el cliente no tenga acceso en línea permanente a la información indicada.

6.1.  Rendición de cuentas administración discrecional de carteras

 

CMA deberá informar a su cliente, a través de los medios de comunicación acordados–en soporte papel y/o medios electrónicos-, con periodicidad trimestral dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado cada trimestre, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados.

Se presumirá conformidad del informe remitido si dentro de los SESENTA (60) días de comunicado, el cliente no ha formulado reclamo alguno a CMA.


 

7.  Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

 

Las personas sujetas a este Código deberán mantener en todo momento el respeto y cumplimiento de las normativas sobre la “Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo”. conforme lo dispuesto por la Ley 25.246, la Resolución 21 de UIF y las Normas de CNV (N.T.2013 y mod) y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen. La Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo es RESPONSABILIDAD de todos los funcionarios y empleados de CMA. El presente Código en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo se ha diseñado a efectos de alcanzar el logro de los siguientes propósitos:

·        Conseguir el compromiso de la totalidad d e los empleados d e CAPITAL MARKETS ARGENTINA, en la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

·        Concientizar a todo el personal de la importancia en la aplicación de los procedimientos, controles y monitoreos tendientes a prevenir los riesgos aludidos.

·        Evitar la realización de operaciones bursátiles, que impliquen vinculaciones con el lavado de activos o la financiación de actividades terroristas.

·        Cumplir con las disposiciones y regulaciones existentes en la materia.

·        Proteger el buen nombre y reputación de CAPITAL MARKETS, sus empleados y sus clientes.

·        Capacitar en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo a todo el personal de la entidad, sin distinción de escalas jerárquicas¨

 

 

La Entidad debe, en virtud del deber de colaboración impuesto por el marco regulatorio vigente, propender a:

·        Identificar al cliente y a sus representantes, conforme lo exige la normativa vigente, junto a la individualización de su actividad y el conocimiento acabado de sus cuentas, de sus movimientos y de toda operatoria que realice.

·        Informar operaciones inusuales o sospechosas en caso de detectarse, conforme el procedimiento adoptado por la entidad

·        Preservar l a confidencialidad  que debe p r i m a r en el análisis, reporte y posterior seguimiento de operaciones sospechosas.

·        Llevar un registro de las operaciones sospechosas reportadas.

 

 

7.1.  Sistema de Prevención de LA/FT


 

Los directores, gerentes y empleados del Sujeto Obligado deberán velar por el cumplimiento del presente Código a fin de asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT implementado por la Sociedad y establecer las medidas necesarias para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada al Sistema de Prevención de LA/FT.

Cabe destacar el carácter obligatorio para las personas sujetas del cumplimiento del presente Código y de los procedimientos que integran el Sistema de Prevención de LA/FT de la Sociedad y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Cualquier incumplimiento al Sistema de Prevención de LA/FT será considerado infracción, y dependiendo de su gravedad se aplicarán las sanciones que correspondan al tipo de falta. Ello, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos internos aprobados por la Sociedad.

La Sociedad deja constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes y empleados sobre el Código de Conducta y el compromiso de cumplirlo en el ejercicio de sus funciones, así como de mantener el deber de reserva de la información relacionada al Sistema de Prevención de LA/FT sobre la que hayan tomado conocimiento durante su permanencia en Capital Markets Argentina.

El Sistema de Prevención de LA/FT deberá: establecer las políticas y procedimientos para garantizar razonablemente la integridad de directivos, empleados y colaboradores; adoptar sistemas adecuados de preselección y contratación de empleados, así como del monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los mismos lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de Recursos Humanos, o la persona designada de nivel jerárquico por la entidad para el cumplimiento de tales funciones.

A tal fin Capital Markets Argentina ha redactado un Manual de Procedimientos sobre la Prevención y Control del Lavado de activos proveniente de actividades delictivas y financiación del terrorismo.

 

El objetivo del mismo es establecer la metodología a seguir a efectos de detectar operaciones sospechosas y cumplir con el sistema informativo dispuesto por la autoridad competente a efectos de evitar que CMA sea utilizada para la realización de operaciones de lavado de dinero y financiación del terrorismo proveniente de actividades ilícitas, constituyendo una herramienta de permanente consulta.

 

Compliance será el máximo responsable por la implementación del Manual y su distribución entre los empleados, como así también por asegurar el total acatamiento del mismo en todas las áreas, y prestando una total colaboración para la prevención del lavado de activos, en la tarea desarrollada por el Oficial de Cumplimiento.


 

8.  Régimen de Sanciones Aplicables

 

A los fines de fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra el público inversor, la Comisión Nacional de Valores emitirá comunicados, que serán publicados y difundidos a través de su sitio en Internet (www.cnv.gob.ar), donde alertará acerca de:

                  riesgos y posibles prácticas abusivas y defraudatorias relacionadas con el mercado de capitales;

                  tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo relacionadas con el mercado de capitales y los productos y servicios ofrecidos por los distintos actores del mismo;

                  sanciones aplicadas por infracciones a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

8.1.  Sanciones

 

La CNV podrá imponer a CMA y/o las personas físicas que infrinjan el presente Código las siguientes sanciones:

1.               Apercibimiento.

 

2.               Multa.

 

3.               Inhabilitación para ejercer determinadas funciones.

 

4.                Suspensión para efectuar ofertas públicas, o en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública.

5.                Prohibición para efectuar ofertas públicas, o en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública

Asimismo, CMA, en caso de que algún miembro del personal permanente o contratado de la Sociedad incumpla parcial o totalmente con los procedimientos descriptos en el Código de Conducta, se instruirá un sumario interno con el objeto de aplicar las sanciones que correspondan en los términos previstos por la legislación laboral vigente.

Si como resultado del sumario se resolviera la aplicación de sanciones, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, nivel de responsabilidad y antecedentes del personal involucrado. Las sanciones a aplicarse deberán ser proporcionales a la falta cometida, pudiendo ser las mismas las siguientes:

    Llamado de atención simple o grave • Apercibimiento • Apercibimiento agravado • Ultimo apercibimiento agravado Suspensión sin goce de sueldo (de 1 a 21 días laborables) Despido con causa


 

Cualquiera sea la sanción aplicable la misma será comunicada al empleado sancionado en forma escrita, debiendo el mismo acusar recibo de ella.

Si así no fuere, la sanción será comunicada en forma fehaciente al domicilio real del empleado y al domicilio laboral.